.- El proyecto de Pliego de Condiciones Específicas quedará a disposición del público durante todo el lapso previsto para la formulación de observaciones.
.- La Entidad Contratante deberá invitar a todos los posibles oferentes que puedan atender el requerimiento, no debiendo ser menor de tres (3) proveedores.
- La Entidad Contratante podrá eximirse de solicitar la garantía de fiel cumplimiento de contrato para aquellos contratos que no sean de cumplimiento sucesivos.
- La Entidad Contratante podrá elegir la forma de la garantía y establecerlo en el Pliego de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
.- De las licitaciones restringidas. Las licitaciones restringidas podrán realizarse en una o dos etapas conforme al procedimiento descrito en el Artículo 33 del presente Reglamento.
.- El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de licitación restringida, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
- El contrato/orden de compra/ orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse a través del portal del Órgano Rector y en el portal institucional.
- El Órgano Rector estará obligado a dictar una resolución indicando los resultados de la misma en un plazo de quince (15) días calendarios.
DISPOSICIONES FINALES
.- Los datos incluidos en el Registro de Proveedores del Estado y en el Registro Especial de Proveedores Inhabilitados se difundirán en el Portal del Órgano Rector.