. Restricciones de los establecimientos gráficos autorizados. Los establecimientos gráficos autorizados no podrán realizar ninguna de las actividades que se describen a continuación:
. Deberes de los Establecimientos Gráficos Autorizados para la impresión de comprobantes fiscales. Los establecimientos gráficos autorizados para imprimir comprobantes fiscales estarán obligados a:
. Definiciones. A los efectos del presento Reglamento y de todas sus normas de aplicación, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado:
a. El ITBIS, el Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro impuesto o cargos adicionales, deben consignarse separadamente, indicando el concepto del impuesto o cargo correspondiente.
. Los siguientes comprobantes fiscales deberán indicar, en adición a los requisitos establecidos en la Sección 2 del presente reglamento, los datos específicos que se detallan a continuación:
. Número de los comprobantes fiscales. Todos los comprobantes fiscales
deberán tener un número de autorización para su emisión que será otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos.
. Requisitos. Para otorgar la autorización a los establecimientos gráficos a los fines de que puedan imprimir comprobantes fiscales, la Dirección General de Impuestos Internos verificará las siguientes condiciones:
. A los fines de aplicación del presente reglamento se considerarán comprobantes fiscales los siguientes documentos, que deberán ser emitidos de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:
. Anulación de comprobantes fiscales. Los comprobantes fiscales deberán ser anulados en la forma que establezca la Dirección General de Impuestos Internos, cuando se constate alguna de las siguientes circunstancias:
. Contenido de la Resolución de Autorización. Las resoluciones administrativas a través de las cuales la DGII autorice al contribuyente a imprimir y emitir los comprobantes fiscales solicitados deberán detallar la siguiente información:
a) Fecha de la emisión (salvo para el caso de los comprobantes impresos por el propio emisor en cuyo caso la fecha de emisión será la misma que la fecha de impresión).