- La bolsa de comercio es la reunión que tiene lugar bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, de los comerciantes, capitanes de buques, agentes de cambio y corredores.
- Es responsable de la llegada de las mercaderías y efecto en el término señalado en la carta de porte, fuera del caso de fuerza mayor legítimamente comprobada.
- Puede liberarse una letra de cambio contra un individuo, y ser pagadera en el domicilio de un tercero. Puede librarse por orden y cuenta de un tercero.
- El capitán que navega a la parte en el cargamento, no podrá hacer ningún tráfico ni comercio por su cuenta particular, si no hubiere convención en contrario.
- Durante la detención de la nave, el cargador podrá descargar sus mercancías a su costa, bajo la condición de volverlas a cargar, o de indemnizar al capitán.
- El capitán será preferido por su flete, sobre las mercancías de su cargamento, durante quince días después de su entrega, si no han pasado a terceras manos.
- El capitán está obligado en este caso, a hacer todas las diligencias posibles para procurarse otra embarcación en que conducir las mercancías al lugar de su destino.
(Derogado tácitamente por la Ley 19-00 que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana, así como por la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas).
- Si por efecto de fuerza mayor no se verifica la conducción en el término convenido, no hay lugar a la indemnización contra el porteador por causa de retardo.