⚖️ Legisla v7

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CODIGO_COMERCIO > Art. 609
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 610
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 611
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 612
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 613
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 614
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 15
- En el curso de un litigio puede el juez, aún de oficio, ordenar la exhibición de los libros para tomar de ellos lo concerniente al punto litigioso.
CODIGO_COMERCIO > Art. 15
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CODIGO_COMERCIO > Art. 71
- La bolsa de comercio es la reunión que tiene lugar bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, de los comerciantes, capitanes de buques, agentes de cambio y corredores.
CODIGO_COMERCIO > Art. 71
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CODIGO_COMERCIO > Art. 97
- Es responsable de la llegada de las mercaderías y efecto en el término señalado en la carta de porte, fuera del caso de fuerza mayor legítimamente comprobada.
CODIGO_COMERCIO > Art. 97
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CODIGO_COMERCIO > Art. 111
- Puede liberarse una letra de cambio contra un individuo, y ser pagadera en el domicilio de un tercero. Puede librarse por orden y cuenta de un tercero.
CODIGO_COMERCIO > Art. 111
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CODIGO_COMERCIO > Art. 150
- En caso de pérdida de una letra de cambio no aceptada, aquel a quien pertenece puede exigir el pago en virtud de una segunda, tercera, cuarta, etc.
CODIGO_COMERCIO > Art. 150
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CODIGO_COMERCIO > Art. 239
- El capitán que navega a la parte en el cargamento, no podrá hacer ningún tráfico ni comercio por su cuenta particular, si no hubiere convención en contrario.
CODIGO_COMERCIO > Art. 239
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CODIGO_COMERCIO > Art. 278
- Durante la detención de la nave, el cargador podrá descargar sus mercancías a su costa, bajo la condición de volverlas a cargar, o de indemnizar al capitán.
CODIGO_COMERCIO > Art. 278
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CODIGO_COMERCIO > Art. 307
- El capitán será preferido por su flete, sobre las mercancías de su cargamento, durante quince días después de su entrega, si no han pasado a terceras manos.
CODIGO_COMERCIO > Art. 307
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CODIGO_COMERCIO > Art. 391
- El capitán está obligado en este caso, a hacer todas las diligencias posibles para procurarse otra embarcación en que conducir las mercancías al lugar de su destino.
CODIGO_COMERCIO > Art. 391
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-19 > TÍTULO II: DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN ASUNTOS DE COMERCIO
TÍTULO II: DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN ASUNTOS DE COMERCIO
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > TÍTULO III: DE LA FORMA DE PROCEDER POR ANTE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO
TÍTULO III: DE LA FORMA DE PROCEDER POR ANTE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > TÍTULO IV: DE LA FORMA DE PROCEDER POR ANTE LA CORTE DE APELACIÓN
TÍTULO IV: DE LA FORMA DE PROCEDER POR ANTE LA CORTE DE APELACIÓN
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CODIGO_COMERCIO > Art. 81
(Derogado tácitamente por la Ley 19-00 que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana, así como por la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas).
CODIGO_COMERCIO > Art. 81
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CODIGO_COMERCIO > Art. 104
- Si por efecto de fuerza mayor no se verifica la conducción en el término convenido, no hay lugar a la indemnización contra el porteador por causa de retardo.
CODIGO_COMERCIO > Art. 104
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